1. Identidad del prestador de servicios
Los servicios regulados por estos Términos son prestados por el Doctor Félix Francisco Navarro Quintero, profesionista independiente, bajo el nombre comercial Navarro|Navarro Servicios Periciales, en lo sucesivo denominado “EL PROFESIONISTA” o “EL PRESTADOR”.
Domicilio profesional: Calle Cuarzo número 2522, piso 1, Colonia Bosques de la Victoria, C.P. 44540, Guadalajara, Jalisco, México.
Correo institucional: [email protected].
Teléfono institucional: +52 33 1369 1271.
2. Definiciones
Para efectos de estos Términos:
- EL CLIENTE: persona física o jurídica que solicita, contrata o recibe los servicios profesionales.
- EL CONTRATANTE: persona que celebra la contratación, aun cuando actúe como abogado, enlace jurídico, representante, intermediario profesional o tercero obligado al pago.
- LA PARTE INTERESADA: persona física o jurídica cuyos derechos, intereses, bienes, documentos, evidencias o controversia se encuentran vinculados materialmente con la intervención pericial.
- EL SERVICIO: intervención profesional técnico-científica, pericial o forense específicamente delimitada en el contrato, cotización, anexo, propuesta u orden correspondiente.
- CONDICIONES PARTICULARES: aquellas establecidas para un asunto específico mediante contrato, anexo, cotización, correo de aceptación, mensaje de datos, folio contractual, orden de servicio o enlace de pago.
El pago de honorarios podrá ser realizado por la persona receptora del servicio o por un tercero. La persona que asuma expresamente obligaciones económicas podrá adquirir la calidad de obligado al pago aunque no sea la parte material del litigio o controversia.
3. Objeto y naturaleza profesional
EL PROFESIONISTA prestará exclusivamente los servicios descritos en las Condiciones Particulares de cada contratación, de acuerdo con la información disponible y conocida al momento de aceptar el encargo.
Los servicios pueden comprender, entre otros, actividades de Documentoscopía, Grafoscopía, Grafoquímica, Química Forense, Toxicología, Informática Forense, Hechos de Tránsito, investigación criminalística, análisis instrumental, elaboración de dictámenes, informes, opiniones técnicas, consultas y comparecencias profesionales.
Todo servicio no expresamente incluido deberá entenderse excluido, salvo aquello que resulte técnica y naturalmente indispensable para ejecutar correctamente el objeto contratado.
4. Ausencia de patrocinio jurídico-procesal
La contratación de servicios periciales no constituye patrocinio jurídico, mandato general, representación procesal, dirección de litigio ni prestación de servicios legales, salvo pacto escrito y expreso en contrario.
El ofrecimiento, admisión, impulso, preparación, defensa y estrategia procesal de una prueba corresponde a los abogados o representantes jurídicos de la parte interesada.
Cualquier orientación proporcionada por EL PROFESIONISTA respecto del ofrecimiento o desahogo de una prueba tendrá naturaleza exclusivamente técnico-pericial y accesoria al servicio contratado.
5. Obligación de medios e independencia técnica
Los servicios profesionales son obligaciones de medios y no de resultado. EL PROFESIONISTA se obliga a aplicar conocimientos especializados, metodología, técnica, instrumental, experiencia y diligencia profesional, pero no garantiza conclusión favorable, autenticidad o falsedad determinada, admisión probatoria, valoración judicial, sentencia, laudo, recuperación económica, acuerdo favorable ni cualquier otro resultado jurisdiccional o extrajudicial.
Toda conclusión podrá resultar favorable, desfavorable, limitada o indeterminada conforme a la evidencia disponible, suficiencia y calidad de muestras o documentos, condiciones del material, acceso a originales, autorizaciones judiciales, limitaciones metodológicas y estado actual de la ciencia.
La independencia, objetividad e imparcialidad técnica de EL PROFESIONISTA prevalecerán sobre las expectativas del CLIENTE, CONTRATANTE, abogados, representantes o terceros.
6. Obligaciones del cliente y del contratante
EL CLIENTE y, cuando corresponda, EL CONTRATANTE deberán:
- proporcionar información completa, veraz, lícita, suficiente y oportunamente disponible;
- entregar o facilitar el acceso a documentos, originales, muestras, equipos, dispositivos, expedientes o elementos necesarios;
- obtener las autorizaciones judiciales, legales o administrativas necesarias para efectuar intervenciones sobre documentos, muestras, bienes o información;
- comunicar oportunamente acuerdos, audiencias, requerimientos, prevenciones, términos, diferimientos y demás actuaciones que puedan incidir en la intervención;
- cubrir oportunamente honorarios, gastos, viáticos y conceptos adicionales autorizados;
- abstenerse de impartir instrucciones que comprometan la independencia, objetividad, legalidad o rigor científico del trabajo.
7. Honorarios, cotizaciones y condiciones económicas
Los honorarios, anticipos, parcialidades, igualas, tarifas periódicas, gastos y demás conceptos serán los establecidos en las Condiciones Particulares correspondientes.
Toda cotización se formula con base en la información conocida al momento de su emisión. Cualquier cambio sustancial en número de documentos, muestras, firmas, cuestionarios, autoridades, instancias, localidades, fechas, urgencia, metodología, alcance o condiciones de ejecución podrá originar una modificación económica que deberá ser informada.
Los impuestos, retenciones y comprobantes fiscales se determinarán conforme a la legislación fiscal aplicable a la operación correspondiente.
Los pagos remuneran, según el esquema contratado, actividades como estudio preliminar, análisis técnico, disponibilidad profesional, bloqueo de agenda, preparación metodológica, coordinación, comunicaciones, trabajo intelectual, análisis instrumental y ejecución del servicio.
8. Igualas profesionales y servicios de tracto sucesivo
Cuando las Condiciones Particulares establezcan una retribución periódica por atención regular o continuada de un asunto, dicha modalidad podrá constituir una iguala profesional o servicio de tracto sucesivo.
En estos casos, el importe periódico no deberá interpretarse necesariamente como amortización de una cotización fija anterior, financiamiento o pago en parcialidades, salvo que así se establezca expresamente.
La duración, monto, periodicidad, fecha de cobro, evento de conclusión, condiciones de suspensión y consecuencias de terminación serán las específicamente establecidas para cada contratación.
9. Cobros automáticos y pagos recurrentes
Cuando se utilice un esquema de cobro automático o recurrente, EL CONTRATANTE deberá recibir, antes de autorizarlo, información clara respecto del monto, periodicidad, fecha o regla de cargo, duración o evento de conclusión y naturaleza del servicio.
La domiciliación, registro de tarjeta, aceptación electrónica del enlace de pago, autorización del medio de pago y realización del primer cargo exitoso podrán constituir evidencia adicional del consentimiento expreso e informado, sin sustituir las Condiciones Particulares que resulten aplicables.
Navarro|Navarro Servicios Periciales podrá utilizar procesadores de pago independientes, incluyendo Stripe u otros proveedores tecnológicos. Dichos procesadores operan bajo sus propios términos, políticas y controles de seguridad y no se convierten por ello en prestadores del servicio pericial.
La cancelación o revocación de un mecanismo de cobro automático no elimina retroactivamente pagos, honorarios, gastos o conceptos que ya se hubieren devengado legítimamente antes de su cancelación.
Cuando resulte aplicable la legislación de protección al consumidor, se respetarán los derechos irrenunciables correspondientes, incluyendo los relativos a información, consentimiento y cancelación inmediata del servicio, suscripción o mecanismo recurrente en los casos y términos previstos por la legislación aplicable.
Cuando exista una renovación automática propiamente dicha sujeta a obligación legal de aviso, se proporcionará la notificación previa que corresponda conforme a la legislación aplicable.
10. Mora, suspensión y reactivación
La falta de pago total o parcial de un importe exigible podrá colocar al obligado en mora en los términos del contrato correspondiente.
Mientras subsista la mora, y en la medida permitida por la legislación y las obligaciones profesionales aplicables, EL PROFESIONISTA podrá suspender actos profesionales subsecuentes, elaboración o entrega de documentos, comparecencias, ratificaciones, procesamiento o cualquier actividad aún no ejecutada.
La reactivación podrá quedar condicionada a la regularización de cantidades vencidas, gastos exigibles y restablecimiento de un medio de pago válido cuando corresponda.
11. Pagos efectuados y devoluciones
Salvo error de cobro, duplicidad, obligación legal de devolución o estipulación particular distinta, los pagos correspondientes a periodos ya iniciados, trabajo profesional ya ejecutado, disponibilidad reservada, estudios realizados o servicios efectivamente prestados no serán reembolsables.
Ninguna estipulación de estos Términos deberá interpretarse como renuncia a derechos que tengan carácter irrenunciable conforme a la legislación aplicable.
12. Servicios adicionales, traslados y viáticos
Los traslados profesionales, viáticos, vuelos, renta de vehículos, combustible, casetas, estacionamientos, hospedaje, alimentos, mensajería, laboratorios externos, traducciones, legalizaciones, repeticiones analíticas y gastos extraordinarios se considerarán conceptos independientes de los honorarios, salvo que las Condiciones Particulares señalen expresamente que están incluidos.
Todo traslado o servicio extraordinario podrá requerir cotización, aceptación y pago previo.
13. Plazos y condiciones materiales de ejecución
Cualquier plazo estimado comenzará a correr cuando EL PROFESIONISTA disponga de la totalidad de documentos, información, muestras, autorizaciones, accesos, pagos y demás condiciones indispensables para iniciar la etapa correspondiente.
La ausencia de documentos originales, insuficiencia de muestras, negativa de terceros, diferimientos judiciales, falta de autorización, plazos procesales insuficientes o circunstancias fuera del control profesional podrán justificar ampliación, suspensión o imposibilidad técnica.
14. Documentos originales, muestras y actos materiales
Determinadas metodologías pueden requerir acceso a documentos originales, toma de muestras, microperforaciones, punción seca, confiteo, extracción de datos, intervención instrumental u otros actos materiales.
Cuando legalmente corresponda, EL CLIENTE o sus representantes deberán obtener previamente las autorizaciones suficientes para que dichas operaciones puedan realizarse.
15. Entregables y uso autorizado
Los dictámenes, informes, opiniones técnicas, proyectos, escritos, imágenes y demás entregables se emitirán para el asunto, finalidad, autoridad, expediente, vía o instancia especificados en la contratación.
Salvo autorización escrita, no podrán reutilizarse en otro asunto, modificarse sustancialmente, fragmentarse de manera engañosa, comercializarse, atribuirse a otra persona o emplearse fuera de la finalidad profesional para la que fueron emitidos.
16. Propiedad intelectual y reserva metodológica
EL PROFESIONISTA conserva los derechos y reservas que correspondan sobre metodologías, estructuras, plantillas, formatos, modelos, bases de datos, criterios técnicos, know-how, notas internas, procedimientos, herramientas intelectuales, imágenes de trabajo y demás elementos propios de su actividad profesional.
La entrega de un dictamen o informe no implica transferencia de propiedad sobre la metodología, plantillas, archivos de trabajo o materiales internos utilizados para producirlo.
17. Confidencialidad y secreto profesional
La información técnica, científica, jurídica, personal, procesal, documental, patrimonial y estratégica proporcionada con motivo del servicio será tratada de manera confidencial en los términos legalmente aplicables.
EL PROFESIONISTA podrá revelar información cuando exista obligación legal, requerimiento de autoridad competente o autorización expresa de la persona legitimada para ello.
El uso académico o científico de experiencias profesionales solamente podrá realizarse bajo condiciones que impidan razonablemente la identificación de las personas o asuntos involucrados, salvo autorización expresa en contrario.
18. Datos personales
Los datos personales serán tratados conforme al aviso de privacidad de Navarro|Navarro Servicios Periciales y a la legislación aplicable.
EL CLIENTE o EL CONTRATANTE que proporcione datos personales de terceros declara contar con una base jurídica suficiente para comunicarlos cuando ésta resulte necesaria.
El aviso de privacidad puede consultarse en: https://www.serviciospericiales.org/aviso-de-privacidad/ .
19. Comunicaciones electrónicas, mensajes de datos y aceptación
Las partes podrán utilizar correo electrónico, plataformas digitales, enlaces de pago, comprobantes electrónicos, firma autógrafa, firma electrónica, mensajes de datos y demás medios legalmente aptos para documentar comunicaciones, instrucciones y aceptación.
La aceptación de estos Términos mediante una casilla electrónica, cuando se muestre expresamente antes de contratar, constituye una manifestación de consentimiento respecto de su contenido general.
Cuando exista contrato o folio particular, se procurará mantener trazabilidad entre dicho identificador, la cotización, enlace de pago, comprobantes, comunicaciones y demás documentos relacionados con la contratación.
20. Personal auxiliar, colaboradores y laboratorios
EL PROFESIONISTA podrá apoyarse en personal auxiliar, colaboradores, especialistas, laboratorios, proveedores o terceros técnicos, bajo la coordinación profesional que corresponda.
Los servicios especializados de terceros que no formen parte del alcance originalmente incluido podrán generar costos adicionales sujetos a autorización.
21. Conflictos de interés e independencia
Si se identifica un conflicto de interés real, potencial o aparente que pueda comprometer la independencia técnica, EL PROFESIONISTA podrá rechazar, limitar, suspender o terminar la intervención en la medida jurídicamente procedente.
La aceptación inicial de una consulta o recepción de información no obliga por sí misma a aceptar definitivamente un encargo profesional.
22. Caso fortuito, fuerza mayor e imposibilidad no imputable
EL PROFESIONISTA no será responsable por retrasos o imposibilidades causados por hechos fuera de su control razonable, incluyendo actos u omisiones de autoridades, suspensión de labores, diferimientos, falta de acceso, pérdida o deterioro de evidencia, negativa de terceros, fallas de plataformas, problemas de movilidad, seguridad, enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
23. Terminación
La relación profesional podrá concluir por cumplimiento del objeto, acuerdo de las partes, imposibilidad técnica o jurídica, falta de pago, conflicto de interés, finalidad ilícita, instrucciones contrarias a objetividad o legalidad, incumplimiento esencial o cualquier otra causa prevista en las Condiciones Particulares o en la legislación aplicable.
Los efectos económicos de la terminación se determinarán conforme al tipo de contratación, obligaciones ya devengadas, trabajos realizados, gastos incurridos y normas imperativas que resulten aplicables.
Tratándose de igualas profesionales, las reglas civiles aplicables deberán interpretarse conjuntamente con cualquier régimen obligatorio de protección al consumidor que resulte aplicable al caso concreto.
24. Responsabilidad profesional
EL PROFESIONISTA responderá por los actos que legalmente le sean imputables conforme al régimen aplicable a la prestación de servicios profesionales.
No será responsable por decisiones judiciales, estrategia jurídica adoptada por terceros, negligencia de abogados, falta de impulso procesal, alteración o uso incompleto de entregables, información falsa o insuficiente proporcionada por terceros, ni por consecuencias que no guarden relación causal con una conducta imputable al prestador.
Ninguna disposición de estos Términos pretende excluir responsabilidad por dolo, culpa grave, negligencia profesional o cualquier supuesto cuya responsabilidad no pueda excluirse legalmente.
25. Protección al consumidor
Cuando una relación jurídica se encuentre sujeta a la Ley Federal de Protección al Consumidor u otra legislación imperativa protectora, dichos derechos prevalecerán sobre cualquier estipulación incompatible contenida en estos Términos.
En contratación electrónica se procurará proporcionar información suficiente respecto de identidad del proveedor, características del servicio, precio, condiciones económicas, mecanismos de contacto y, tratándose de cobros recurrentes, monto, periodicidad, fecha o regla de cobro y mecanismo de cancelación correspondiente.
26. Prelación documental
En caso de contradicción respecto de un asunto específico, prevalecerán, salvo norma imperativa en contrario:
- el contrato particular expresamente aceptado;
- los anexos particulares aceptados;
- las modificaciones posteriores aceptadas por las partes;
- la cotización, propuesta u orden de servicio particular;
- el enlace de pago o configuración económica vinculada al mismo folio; y
- estos Términos Generales.
Ningún enlace de pago o herramienta tecnológica podrá modificar por sí solo una condición contractual sustantiva previamente convenida.
27. Modificaciones de estos Términos
Estos Términos podrán actualizarse para reflejar cambios legislativos, regulatorios, tecnológicos u operativos.
Las modificaciones no alterarán retroactivamente las Condiciones Particulares de una contratación ya perfeccionada cuando ello resulte jurídicamente improcedente.
28. Ley aplicable y jurisdicción
Salvo norma imperativa o competencia legalmente improrrogable, las relaciones profesionales se regirán por las leyes mexicanas aplicables y por las disposiciones civiles del Estado de Jalisco cuando corresponda.
Cuando la competencia territorial sea legalmente prorrogable y no exista pacto particular distinto, las partes podrán someterse a los tribunales competentes del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en la Zona Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de las competencias administrativas o de protección al consumidor que sean irrenunciables.
29. Vigencia y supervivencia
Las obligaciones cuya naturaleza requiera subsistir después de la terminación conservarán sus efectos, particularmente aquellas relativas a pagos devengados, confidencialidad, protección de datos, propiedad intelectual, responsabilidad, trazabilidad documental y uso autorizado de entregables.
30. Contacto
Navarro|Navarro Servicios Periciales
El Dictamen + Confiable
Correo: [email protected]
Teléfono: +52 33 1369 1271
Cuarzo 2522, Piso 1, Colonia Bosques de la Victoria, C.P. 44540, Guadalajara, Jalisco, México.